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Canal Ético — Documentación y política del canal de denuncias

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Protocolo de actuación en caso de crisis

Gestión de situaciones que puedan afectar a la imagen o la reputación de RAO SOCIAL, SL o de sus profesionales

Contenido

Definición, principios de actuación, protocolo, brechas de datos personales e informe de cierre y aprendizajes.

1. Definición de crisis

A los efectos de este Protocolo, se considera crisis cualquier situación o hecho que:

2. Principios de actuación

Ante una crisis, los profesionales deben actuar de acuerdo con los siguientes principios:

3. Protocolo de actuación

Cualquier profesional que tenga conocimiento de una posible crisis debe actuar de la siguiente manera:

  1. Informar de ello inmediatamente a su responsable directo y a la persona responsable de la gestión de crisis, aportando, siempre que sea posible, imágenes, capturas de pantalla o cualquier otra evidencia de los mensajes o hechos que hayan originado la crisis, con la fecha, la hora y el enlace de donde se han obtenido.
  2. Valoración y coordinación: la persona responsable de la gestión de crisis valorará la situación y decidirá si hay que actuar, quién debe hacerlo y de qué manera. A partir de ese momento, coordinará a las personas y los proveedores externos que deban intervenir (comunicación y redes sociales, asesoramiento jurídico, informática y seguridad, etc.).
  3. Seguimiento: la persona responsable de la gestión de crisis mantendrá informado a gdsgw, gfsgqs, sobre la evolución y la gestión de la crisis.

Persona responsable de la gestión de crisis

Es la persona que designe gdsgw, gfsgqs. Mientras no se designe a ninguna, esta función la asume directamente gdsgw.

4. Pautas durante la crisis

5. Crisis con datos personales o derivadas del Canal de Denuncias

5.1. Brecha de seguridad de datos personales

Si la crisis conlleva una brecha de seguridad que afecte a datos personales, se activará además el procedimiento interno de gestión de brechas:

5.2. Crisis relacionadas con el Canal de Denuncias

Si la crisis tiene relación con hechos comunicados a través del Sistema Interno de Información, su gestión no podrá servir en ningún caso para intentar identificar a la persona informante, ni para adoptar ninguna represalia contra ella. Se respetarán las garantías de confidencialidad previstas en la Ley 2/2023 y se coordinará la actuación con el Responsable del Sistema (Maria puig).

6. Informe de cierre y aprendizajes

Una vez resuelta la crisis, la persona responsable de la gestión de crisis o la persona máxima responsable de su gestión debe elaborar un informe completo de la situación, que sirva de referencia para casos futuros. El informe debe incluir, como mínimo, toda la información disponible sobre:

El informe es confidencial, debe conservarse con acceso restringido y, si contiene datos personales, solo aquellos que sean necesarios.

Objetivo del cierre

Documentar la respuesta, preservar el aprendizaje organizativo y mejorar la capacidad de actuación ante futuras crisis.

7. Aprobación y revisión

Este Protocolo lo aprueba gdsgw, gfsgqs, y se revisará como mínimo cada año y siempre que la experiencia en su aplicación o los cambios organizativos lo hagan necesario. Complementa el Código Ético y de Conducta de RAO SOCIAL, SL, especialmente su artículo 15.

Control de versiones

Implantación8 de octubre de 2026
Última revisión de la documentación8 de octubre de 2026

Este Protocolo de actuación en caso de crisis es un documento interno de RAO SOCIAL, SL y establece las pautas de gestión ante situaciones que puedan afectar a la imagen o la reputación de la organización. Se actualizará cuando los cambios organizativos o la experiencia en su aplicación lo hagan necesario.