Canales externos de información
Sistema Interno de Información de RAO SOCIAL, SL · Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
1. Derecho a utilizar un canal externo
Sin perjuicio de la utilización del Sistema Interno de Información de RAO SOCIAL, SL («RAO SOCIAL»), al que se accede a través de https://codifosc3.canaletic-test.protecdatus.com, cualquier persona física puede comunicar directamente —o tras haber utilizado el canal interno— los hechos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 ante la autoridad externa competente.
El canal interno es la vía preferente cuando la comunicación pueda tratarse de manera efectiva dentro de la organización y la persona informante considere que no existe riesgo de represalias. Esta preferencia no obliga, sin embargo, a utilizarlo previamente: la persona informante puede acudir directamente al canal externo que resulte competente.
Idea esencial
La elección entre canal interno y canal externo corresponde a la persona informante, dentro de los términos y del ámbito de protección establecidos por la Ley 2/2023. La protección frente a represalias es la misma en ambos casos.
La Ley 2/2023 también prevé la revelación pública de la información, pero solo queda protegida en los supuestos y condiciones específicos que establece la propia Ley.
2. ¿Qué autoridad externa es competente?
La competencia depende principalmente del ámbito territorial y material de los hechos comunicados. En el sector privado, la Ley 2/2023 diferencia entre las informaciones circunscritas a una comunidad autónoma y las que afectan o producen efectos en más de una comunidad autónoma. La autoridad de control de referencia de RAO SOCIAL es: Oficina Antifrau de Catalunya.
Cataluña
La Oficina Antifraude de Cataluña gestiona el canal externo en su ámbito competencial; en el sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscribe territorialmente a Cataluña.
Ámbito estatal o supraautonómico
La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), autoridad administrativa independiente (A.A.I.), gestiona, entre otras, las informaciones del sector privado cuando la infracción afecta o produce efectos en más de una comunidad autónoma, así como los supuestos que la Ley 2/2023 le atribuye expresamente.
Cuando la naturaleza de los hechos lo exija, también se puede acudir a los canales sectoriales específicos previstos por la normativa aplicable —por ejemplo, en determinados ámbitos financieros, de competencia o de prevención del blanqueo de capitales— y, cuando corresponda, a las instituciones, órganos u organismos competentes de la Unión Europea.
3. Acceso a los canales oficiales
Los portales oficiales permiten presentar informaciones de manera segura y confidencial, también de forma anónima, dentro del ámbito de competencia de cada autoridad.
Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI)
Portal oficial con acceso al canal externo estatal, información sobre autoridades autonómicas, canales sectoriales y vías ante instituciones de la Unión Europea.
Canal externo de la AIPI
Permite presentar informaciones de manera segura y confidencial, también anónimamente, dentro de su ámbito de competencia.
Oficina Antifraude de Cataluña
Canal externo competente en Cataluña en los supuestos que le atribuye la Ley 2/2023. Dispone de vías seguras de presentación, incluida la denuncia anónima.
Otros canales sectoriales e instituciones de la Unión Europea
La página de la AIPI centraliza información actualizada sobre canales específicos y sobre las instituciones europeas a las que se puede acudir cuando proceda.
4. Información actualizada
RAO SOCIAL facilitará esta información de forma clara y accesible y revisará periódicamente los enlaces y las autoridades competentes, dado que los portales, los formularios de presentación y las vías sectoriales pueden ser objeto de actualización.
Marco de referencia
Ley 2/2023, de 20 de febrero — especialmente artículos 4, 16, 24 y 25.
Autoridad Independiente de Protección del Informante — operativa desde el 1 de septiembre de 2025.
Oficina Antifraude de Cataluña — autoridad competente y canal externo en su ámbito territorial y material.
Control de versiones
| Implantación | 8 de octubre de 2026 |
| Última revisión de la documentación | 8 de octubre de 2026 |
Este documento tiene finalidad informativa y divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La información normativa que se recoge está actualizada a la fecha de emisión; el marco regulador de la protección de la persona informante y las vías de comunicación pueden ser objeto de actualización. RAO SOCIAL, SL revisa y confirma estas referencias periódicamente.